De la mano de nuestro Tribunal Constitucional y tal y como predijimos en este despacho, la Justicia está dando la razón a los consumidores ante los abusos y desmanes de los Ayuntamientos. Recientemente, el Tribunal Constitucional ha fallado de nuevo a favor de los consumidores con las plusvalías municipales. Con ello, la Administración Local debe ahora asumir que ha estado gravando injustamente a los que vendieron un inmueble por menos de lo que les costó adquirirlo.
Lo que conocemos como el impuesto de Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) no debería sino gravar ese incremento que se producía en el valor del terreno, vivienda o local. Los ayuntamientos dan por supuesto que siempre existe dicho incremento sólo por el paso del tiempo teniendo en cuenta el valor catastral.
Sin embargo, la realidad es que en los últimos años hemos venido experimentando en nuestro país una bajada del precio de la vivienda, después de que en 2007 se pinchara la famosa burbuja inmobiliaria. Lo lógico hubiera sido que si el impuesto está basado en lo que se gana al vender una vivienda, si se vende un inmueble por menos de lo que costó adquirirlo, no debiera pagarse, pero no ha sido así, y muchos contribuyentes se han visto obligados a pagar auténticas fortunas aún vendiendo a pérdidas.
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en estos casos indicando que el cobro de este impuesto cuando no existe un incremento de valor derivado de una venta es contrario al principio de capacidad económica, lo que supone que el impuesto resulta ser meramente confiscatorio, lo que resulta prohibido por nuestra Constitución.
Desde ACTIOLEGIS le animamos a reclamar la plusvalía municipal pagada en caso de ser un afectado por éstas, para lo cual hemos habilitado un departamento específico, recordándoles que la primera consulta es gratuita.
Si se hereda un inmueble y hay que escriturarlo por el precio minimo fiscal y luego cuando se vende es por un precio menor, existe devolucion?
Buenos días Sara. Gracias por tu comentario
Efectivamente hay que escriturar al menos por el mínimo fiscal para evitar comprobaciones de valores salvo que pueda acreditarse fehacientemente que el inmueble tiene un valor de mercado inferior.
Como en toda transacción con pérdidas, si se transmite por un valor inferior deberán reintegrarse las plusvalías cobradas por esa compraventa (no las abonadas por la transmisión hereditaria)
Para cualquier aclaración, puedes contactar con nosotros en nuestro teléfono de atención al público o mediante e mail a info@actiolegis.net
Un saludo
Y teniendo regimen de gananciales y fallece el conyuge hay que hacer declaracion de herederos y siendo el inmueble la vivienda familiar por que hay que pagar plusvalia? La vivienda sigue siendo la vivienda familiar, es abusivo
La plusvalía que se debe pagar en estos casos corresponde a la parte de propiedad que tiene el fallecido en el inmueble, con independencia de la ganancialidad o no de éste.
El carácter abusivo de la plusvalía municipal en caso de transmisión de vivienda habitual del fallecido sobreviviéndole su cónyuge es el siguiente objetivo que los tribunales tendrán que analizar tarde o temprano. De momento algunos Ayuntamientos establecen bonificaciones en esas plusvalías referidas a la vivienda habitual del fallecido, por lo que resulta imprescindible informarse adecuadamente de la normativa al respecto en cada municipio.
Quedamos a tu disposición para cualquier aclaración sobre este asunto.
Un saludo
Cuando hablamos de inmuebles ,tambien hablamos de locales comerciales heredados y vendidos despues por el mismo valor que constaba en las escrituras de herencia ?
Buenos días Margarita, gracias por tu comentario.
Efectivamente, por inmuebles hay que entender cualquiera de ellos, con independencia de su forma de adquisición (herencia, compraventa, donación…).
La plusvalía se calcula en función del valor catastral, sin que tenga virtualidad el valor de venta de los mismos. No obstante, en los casos de venta por un valor inferior al de adquisición, el Tribunal Constitucional considera que al haber sufrido pérdidas, el contribuyente no está obligado al abono de plusvalía alguna, declarando inconstitucional el tributo en estos casos, por lo que puede solicitar la devolución de lo indebidamente abonado.
Para cualquier aclaración puedes contactar con nosotros en el teléfono de atención al público 916332522 o en el correo info@actiolegis.net.
Un saludo
Me parece abusivo tener que pagar cuando te mueres 3700 euros hemos pagado por mi cuñada en Mostoles de vergüenza
Buenos días, Charo.
Ante todo le trasladamos nuestras condolencias por su pérdida.
Por desgracia actualmente son muy pocas las plusvalías mortis-causa reclamables, si bien deseamos y esperamos que el carácter abusivo de la plusvalía por vivienda habitual del fallecido sea revisado a corto/medio plazo.
Un saludo.
En una herencia que no se ha repartidan. Estamos obligados a pagar plusvalia?
Buenos días, Ana.
Hemos tenido algún que otro problema con los comentarios en la web que nos han impedido responderla antes, mil disculpas por la tardanza.
Aunque no se hagan adjudicaciones expresas de la herencia, el pago de la plusvalía (al igual que el impuesto de sucesiones) es obligatorio para los herederos legales del fallecido.
Un saludo.