¿Todos los supuestos de incumplimiento o dejación de sus funciones por el progenitor titular de la patria potestad justifican su privación?

El Tribunal Supremo nos recuerda en la Sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, de 9 de noviembre de 2015 (SP/SENT/831300), que se trata de una función con un amplio contenido, no de un mero título o cualidad, y es por ello que resulta incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a la misma”.

Es el art. 170 CC el que prevé la posibilidad de privar total o parcialmente de la patria potestad al progenitor que incumple los deberes que esta comporta. ¿En qué casos? Será necesario que concurran dos circunstancias:

  1. Que los progenitores incumplan tales deberes de forma grave y reiterada.
  2. Y que dicha privación sea beneficiosa para el hijo.

La Sentencia antes citada califica “de graves y reiterados incumplimientos del progenitor prolongados en el tiempo, sin relacionarse con su hija, sin acudir al punto de encuentro, haciendo dejación de sus funciones tanto en lo afectivo como en lo económico, y sin causa justificada, y todo ello desde que la menor contaba muy poca edad; por lo que ha quedado afectada la relación paterno-filial de manera seria y justifica que proceda, en beneficio de la menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente, sin perjuicio de las previsiones legales que fuesen posibles, de futuro conforme a derecho, y que recoge el Tribunal de instancia“.

¿A qué incumplimientos se refiere la sentencia?

La noticia saltó en los medios de comunicación haciendo referencia a la privación de la patria potestad por impago de la pensión alimenticia a la que estaba obligado por resolución judicial. Sin embargo, me parece interesante conocer todas las circunstancias para comprender mejor la decisión del Tribunal:

  • Se trata de una menor nacida en 2006.
  • Un año después, se condenó al demandado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar.
  • Durante todo ese tiempo no acudió al Punto de Encuentro a relacionarse con su hija, sin causa alguna que lo justificara.
  • En la sentencia de divorcio dictada en julio de 2010, cuando la menor tenía cuatro años, el padre admite que lleva, al menos un año, sin ver a su hija y que tuvo problemas de toxicomanía, manifestando que consumía cocaína y porros.
  • La falta de contacto aconsejó un régimen de visitas progresivo en el Punto de Encuentro, sin que tampoco lo haya cumplido, manifestando la madre en juicio que hacía cuatro años que el padre no veía a la menor.
  • Se reseña que durante este tiempo no ha existido conducta obstruccionista de la madre para evitar los encuentros.

Se ha constatado, como recoge la sentencia, que se trata de “un reiterado incumplimiento por el demandado de las obligaciones que venían impuestas en las sentencias y una absoluta dejación de los deberes más elementales para con su hija, que comenzó ya cuando la menor contaba muy temprana edad, afectando directamente a la relación paterno-filial, hasta el punto de provocar que la menor no tenga relación con su padre”.

Sin embargo, podemos encontrar también supuestos en los que no se accede a la privación solicitada:

  • Porque no estamos ante incumplimientos graves y reiterados.
  • Porque los mismos no quedan acreditados.
  • O bien porque no es beneficioso para el menor la adopción de esta medida.

La Jurisprudencia nos recuerda que “(…) la institución de la patria potestad está establecida en beneficio de los hijos, por lo que la privación total o parcial de la misma deberá hacerse con carácter excepcional y cuando concurran causas poderosas, muy justificadas y gravemente perjudiciales para el menor (…)” Sentencia AP Murcia, Cartagena, Sec. 5.ª, de 21 de julio de 2015 (SP/SENT/821902). En este supuesto, se priva al padre la misma, pues desde el nacimiento de su hija abandonó el domicilio familiar y retornó a México sin ayudar a su sostenimiento ni efectuar contacto alguno.

Habrá supuestos en los que podrá constatarse un efectivo incumplimiento de los deberes paterno filiales de cuidado y asistencia por parte de un progenitor y, sin embargo, de ello no derivarse necesariamente tal privación: “(…) no se desprende un peligro grave y actual para la menor derivado de esa dejación que exija, en beneficio de la hija común, sancionar al padre con la privación total o parcial de la titularidad de la patria potestad. No hay base fáctica suficiente para la privación de la patria potestad por no existir el incumplimiento en la intensidad y entidad exigidas por la norma y la interpretación jurisprudencial antecitada (…)” [Sentencia AP Barcelona, Sec. 12.ª, de 2 de abril de 2015 (SP/SENT/816470)].  No obstante, la Sentencia señala que esta situación y la ausencia del padre, así como  su falta de interés en el devenir cotidiano de la hija, dificultan gravemente el ejercicio conjunto de la potestad, por lo que se consideró conveniente acordar el ejercicio exclusivo por la madre de la potestad parental sobre la menor.

Por tanto, son numerosas las resoluciones judiciales para las que no siempre esta justificada la adopción de esta medida:

  • No se priva de la patria potestad al padre, pues no se acredita de su situación personal ni la de los hijos ni el incumplimiento de sus deberes de la patria potestad de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos y educarlos [AP Madrid, Sec. 22.ª, de 11 de septiembre de 2015 (SP/SENT/82995)].
  • No procede la privación de la patria potestad paterna, pese a los incumplimientos de las visitas, puesto que los contactos con el padre y la abuela paterna, aunque esporádicos, benefician al menor [AP Madrid, Sec. 22.ª, de 3 de julio de 2015 (SP/SENT/823857)].
  • No se ha probado que el padre haya dejado de cumplir los deberes de la patria potestad por su propia voluntad. La falta de contacto viene motivada por la orden de alejamiento a favor de la madre y no concurren factores de riesgo para el menor [AP Lugo, Sec. 1.ª, de 30 de abril de 2015 (SP/SENT/813260)].
  • Aunque el padre nunca ha hecho nada  por relacionarse con su hijo, ante la falta de pruebas sobre las distintas posiciones y no existir justa causa, en atención al interés del menor, no procede acordar la privación de la potestad parental [AP Barcelona, Sec. 18.ª, de 17 de marzo de 2015 (SP/SENT/812870)].

 

Fuente: http://blog.sepin.es

Link original: http://blog.sepin.es/2015/12/privacion-patria-potestad/