Las rupturas de parejas matrimoniales y no matrimoniales constituye cada vez más una realidad social que hace necesaria la adopción de un amplio espectro de medidas tendentes a afrontar estas situaciones de la forma más racional y justa posible, evitando enfrentamientos que perjudiquen a ambos miembros de la pareja o a los menores, indefensos ante ciertas situaciones de auténticas batallas entre sus progenitores.
La diversificación de las formas familiares hace que cada vez sea más difícil ajustar la normativa existente a las necesidades de aquéllas, con resultados poco satisfactorios que provocan multitud de conflictos judiciales, con la consiguiente pérdida de tiempo y dinero.
Sin embargo, recientemente el Tribunal Supremo ha validado una nueva forma de abordar estos problemas mediante los denominados comúnmente ACUERDOS MATRIMONIALES o ACUERDOS CONVIVENCIALES que, suscritos por ambos miembros de la pareja, facilitan en gran manera tanto el planteamiento como la resolución de las crisis familiares.
Dentro de dichos acuerdos los cónyuges, aparte de elegir expresamente el régimen económico matrimonial más adecuado a las circunstancias personales y profesionales de la pareja, pueden establecer otros pactos inherentes al sistema de pensiones compensatorias futuras, tipo de educación de los hijos, disfrute de la vivienda familiar y un largo etcétera de premisas que guiarán tanto su convivencia como una futura ruptura.
Dichos acuerdos se hacen más necesarios e incluso imprescindibles en el caso de parejas de hecho, que por su especificidad quedan fuera de la normativa legal del Código Civil, así como en el caso de los denominados matrimonios mixtos (celebrados entre personas de diferentes nacionalidades) en los que muchas veces resulta necesario acudir a Leyes internacionales, resultando muy útil que con carácter previo se acuerde al menos la ley aplicable al régimen económico matrimonial y al eventual divorcio, lo que siempre agiliza los procedimientos judiciales que puedan surgir.
ACTIOLEGIS, respondiendo a la demanda cada vez mayor de soluciones preventivas que eviten largos y costosos pleitos, inaugura una nueva sección destinada a informar y asesorar a las parejas (hayan contraído ya matrimonio o vayan a hacerlo, o bien inicien una relación de convivencia no matrimonial) con el fin de que puedan acceder a este instrumento tan novedoso como necesario, bien para evitar conflictos durante la convivencia, bien para simplificar el procedimiento de resolución en caso de una crisis futura.
Sea el primero en hacer un comentario.